III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.-) SIN LUGAR, el alegato de confesión ficta esgrimido por el abogado Rafael Escalona actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en diligencia presentada en fecha cuatro (4) de junio de 2012.
2.-) SIN LUGAR, la demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION, seguida por la sociedad mercantil OXI FRANCO, C.A., en contra de la sociedad mercantil ROSARIO HOME CARE, COMPAÑÍA ANONIMA, plenamente identificados en actas.
3.-) Se condena en costas a la parte demandante, por haber sido vencida en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.