Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
•PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES interpusiera la ciudadana MARLENE MARIA URDANETA DE NUÑEZ en contra de la demandada de autos, Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO.-
•SEGUNDO: Se ordena a la demandada de autos Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO, pagar a la parte actora, la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 89.760,00) suma esta reclamada en el libelo de la demanda, así mismo, se ordena la INDEXACIÓN MONETARIA de la aludida cantidad, desde el día veintidós (22) de febrero de 2012, fecha de admisión de la demanda, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, para lo cual, se ordenará en la debida .....