Así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos AQUILES CELESTINO ROJAS FIGUEROA y LUISA VIRGINIA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.393.071 y V-8.391.660, respectivamente; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 22 de junio de 1990; por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, del municipio Autónomo Bermúdez del estado Sucre.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y P.....