DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, obrando de conformidad con el artículo 617 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: I.- I.- Se declara Con Lugar la solicitud efectuada por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la medida cautelar requerida como medida asegurativa para la joven adulta (cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); II.- SE DECRETA la medida cautelar de PRESENTACIONES PERIODICAS, prevista y sancionada en el artículo 582 literal "c" de la mencionada Ley Especial, de presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal; III.- Se fija la celebración de la Audien.....