RESUELVE: PRIMERO: Declara sin Lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Privada Abogada LORENA GONZALEZ MORR, en tal sentido, se acuerda MANTENER la MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicada al prenombrado adolescente CONFIDECIALIDAD por cuanto la verificación de los Fiadores encomendada a el Departamento de Alguacilazgo resulto negativa, asimismo no han cambiado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, además considera esta Juzgadora pertinente mantenerla atendiendo a la entidad del delito y a la entidad del daño causad por acusado a la victima, existiendo una Acusación en contra del adolescente CONFIDECIALIDAD por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN CALIDAD DE COAUTOR, cometido en contra del adolescente CONFIDENCIALIDAD, donde en el escrito acusatorio se solicita la sanción de .....