este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la potestad cautelar deferida en el artículo antes nombrado, amplia el decreto de medida cautelar de fecha 03 de octubre de 2011, y DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR
(...)
en relación a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido sobre un apartamento distinguido bajo el No. 13-1-3 del conjunto residencial Serranía Casa Club, esta jurisdiccente considera suficiente la medida antes señalizada y decretada , a los fines de asegurar las resultas del presente juicio , razón por la cual NIEGA la misma en anuencia a lo establecido en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil