Exp. No. 47.958/sc4




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diez (10) de Enero de 2.012.
201º y 152º

Visto el anterior escrito presentado en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.011, el cual riela en el folio cuarenta y siete (47) de la pieza de medida del presente expediente, presentado por el profesional del derecho JAIME BLANCO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.381, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, ciudadano LUIS ALFONSO CAMARILLO DURANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.742.925, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentare en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES RIVER, CORIVER, C.A. inscrita ante el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, el día 07 de febrero de 1.996, anotada bajo el No. 48 Tomo 1-A, siendo su última modificación ante la misma oficina de registro Mercantil el día 23 de Noviembre de 2006, anotada bajo el No. 31, Tomo 18-A; y en contra del ciudadano OSCAR CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.517.533 en el cual solicita decreto de medidas precautelativas en la presente causa; esta jurisdiscente, siendo la oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse sobre la procedibilidad en derecho de la providencia solicitada, pasa a resolver el referido pedimento de tutela preventiva asegurativa tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que el demandante solicitó le fuera ampliado el decreto de medida cautelar y fuera extendido a otros bienes inmuebles que no fueron incluidos en atención a que los inmuebles sobre los cuales recayó la medida dictada por este Tribunal poseían otras medidas cautelares decretadas por otro órgano jurisdiccional, en ese sentido este Tribunal procedió a oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida el Vigía, a los efectos de verificar la existencia de otras medidas sobre los bienes indicados por el demandante, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011 se recibió respuesta de la referida oficina de registro indicando que sobre el inmueble registrado bajo el No. 35 protocolo 1°, Tomo 2 de fecha 2604-1995, existe medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las parcelas signadas con los Nos. 28,29 y 30, emanado por el Juzgado de Primera instancia en lo Civil , Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y que con respecto al documento No. 14 Protocolo 1°, Tomo 6 de fecha 13-06-1995 no existe ninguna medida de hipoteca o de prohibición de enajenar y gravar alguna.
En ese sentido exige la solicitante, se le conceda:
Medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre:
- un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el parcelamiento las CAYENAS, vía principal sector Caño Bubuqui, área urbana de la ciudad de el vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, Marcada con el No. Sesenta y tres (63) y abarca una extensión DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204 Mts2) dentro de los siguientes linderos: FRENTE: con la calle existente del mencionado parcelamiento; Costado derecho, con la parcela No. Sesenta y cuatro (64); COSTADO IZQUIERO: con la parcela sesenta y dos (62); y por el fondo: con terrenos que son o fueron de JOSE ORANGEL CAMACHO; adquirida por el demandado conforme a instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del registro Público del Municipio Autónomo Alberto Adriani del estado Mérida El Vigía, de fecha veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y cinco (28 de marzo de 1.995) anotado bajo el No. 05, protocolo primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del año 1.995.
- Sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 13-1-3, situado en el primer piso del edificio 136, del conjunto residencial Serranía Casa Club, etapa 2, ubicado en la urbanización La Mata, Sector Norte, calle No. 8 con calle No. 21, en jurisdicción de la parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del estado Mérida identificado con ficha catastral No. 03-20-45-01-07 y número catastral 1-4-1-2. Dicho apartamento tiene una superficie de ochenta y ocho metros cuadrados (88 Mts 2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con un área central o de circulación, fosa del ascensor, cuarto y ducto de basura. SUR: con fachada lateral derecha del edificio No. 13, ESTE: con fachada posterior del edificio No. 13 y OESTE: con pared que lo separa del apartamento 13-1-4 y consta de las siguientes dependencias una (01) habitación principal con baño, una (01) habitación auxiliar, un (01) estudio, un (01) baño auxiliar, un (01) salón comedor, cocina y áreas de servicios techos de placa, ventanas panorámicas, le corresponde un (01) puesto de estacionamiento identificado con el No. 16-5, sin techo, ubicado en el modulo de estacionamiento No. 5, así como un porcentaje de condominio particular de 1,805505 sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes de la etapa 2, y un porcentaje general de 0.28790, sobre los bines derechos y obligaciones comunes del conjunto residencial Serranía Casa Club; todo de conformidad con lo establecido en el documento de condominio.

Ahora bien el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil preceptúa lo que a continuación se reproduce:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”
Exige la disposición supra explanada, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del intimante, de allegar a la actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace mención tal artículo; exigibilidad que se corresponde con la naturaleza del procedimiento monitorio, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio, la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia, la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que, en el procedimiento por intimación, en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por sí mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.

Así pues, agregado a las actas que conforman el presente expediente, se encuentra el siguiente instrumento mercantil:

1. Letra de cambio signada bajo el No. 1/1, librada en fecha 08 de diciembre de 2010, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), a la orden del ciudadano LUIS ALFONSO CAMARILLO, con fecha de vencimiento del veinticinco (25) de julio de 2011.

En consecuencia, acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por parte de ésta Juzgadora, la cual fue realizada en la forma establecida; este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la potestad cautelar deferida en el artículo antes nombrado, amplia el decreto de medida cautelar de fecha 03 de octubre de 2011, y DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre:
- Un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el parcelamiento las CAYENAS, vía principal sector Caño Bubuqui, área urbana de la ciudad de el vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, Marcada con el No. Sesenta y tres (63) y abarca una extensión DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204 Mts2) dentro de los siguientes linderos: FRENTE: con la calle existente del mencionado parcelamiento; Costado derecho, con la parcela No. Sesenta y cuatro (64); COSTADO IZQUIERO: con la parcela sesenta y dos (62); y por el fondo: con terrenos que son o fueron de JOSE ORANGEL CAMACHO; adquirida por el demandado conforme a instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del registro Público del Municipio Autónomo Alberto Adriani del estado Mérida El Vigía, de fecha veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y cinco (28 de marzo de 1.995) anotado bajo el No. 05, protocolo primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del año 1.995.

Ahora bien, en relación a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido sobre un apartamento distinguido bajo el No. 13-1-3 del conjunto residencial Serranía Casa Club, esta jurisdiccente considera suficiente la medida antes señalizada y decretada , a los fines de asegurar las resultas del presente juicio , razón por la cual NIEGA la misma en anuencia a lo establecido en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil , el cual establece la limitación de las medidas que el juez decrete, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar el fallo a dictar en el caso in comento. ASÍ SE DECIDE.-
Se le hace saber a la parte interesada, que el Tribunal podrá decretar medidas cautelares en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA:

MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO.
LA SECRETARIA

MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ.
En la misma fecha se ofició bajo el No. ________ y se publicó bajo el No._________



LA SECRETARIA