Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la población de Encontrados del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La falta de competencia por la materia de este Juzgado, para conocer y decidir la presente solicitud, de conformidad con los artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 60, y en consecuencia se ordena remitir mediante oficio la presente causa, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que corresponda conocer del presente asunto, debiendo remitir las actuaciones que conforman la solicitud N°00238, una vez que la misma haya sido declarada firme.