Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EGLIS ELENA FRAGIEL DE VELASQUEZ y MIGUEL OSWALDO VELASQUEZ FRAGIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.535.444 y V-4.088.757, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Primera Autoridad Civil de la Junta Municipal Leoncio Martínez, del antiguo Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 22 de junio de 1984, como se evidencia de acta No. 63, expedida por la mencionada autoridad.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon tres (3) hijos de nombres MIGUEL OSWALDO, MIGUEL ALEJANDRO Y JOSE MIGUEL VELASQUEZ FRAGIEL, mayores de edad y de este domicilio y no obtuvieron bienes que formen comunidad conyugal.
No hay condena.....