PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de noviembre de 2011, por la ciudadana MARÍA EUGENIA ABREU HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2011 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, publicada en fecha 24 de noviembre de 2011, que declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA EUGENIA ABREU HERNÁNDEZ contra HOSPITAL CLÍNICO C. A. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación, en consecuencia, REVOCA por los motivos expuestos, la sentencia que declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite de la presente acción de amparo constitucional ejercida contra Hospital Clínico C. A.; REPONE la causa al estado de que el a quo constitucional, una vez recibido el expediente, proceda a fija.....