Por los fundamentos antes expuestos éste Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se le otorga la LIBERTAD PLENA, al entonces adolescente: XXXXXXXXXXXXXX MUÑOZ HERNANDEZ, quien dice ser colombiano, natural de Monteria, Departamento de Córdoba, Republica de Colombia, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en una Finca en la Frontera Colombo-Venezolana, pero en territorio Colombiano.
Se deja constancia que el adolescente estuvo representado por el Defensor Público Primero en materia penal de responsabilidad de adolescente Abogado ÁN.....