Ahora bien, en fecha 07 de enero de 2011, la representante judicial del demandante de autos KATHERINE HERNÁNDEZ, plenamente identificada en actas, presentó escrito de subsanación de la referida cuestión previa, el cual se ordena agregar a las actas, observando el Tribunal que el referido escrito subsanatorio es evidentemente extemporáneo por tardío, en razón, de que en este Despacho, según se evidencia de Calendario Judicial del año 2010, transcurrieron los días de Despacho siguientes: Martes 14, Miércoles 15, Lunes 20, Martes 21 y Miércoles 22 de diciembre de 2010, que corresponden a los cinco (5) días de despacho para que la parte demandante subsanara el defecto y omisión del libelo de la demanda, razón por la cual, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con el Artículo 271 ejusdem, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.