Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano GERARDO ANTONIO RANGEL en contra del acto administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo del estado Zulia, sede "General Rafael Urdaneta", en fecha 07 de junio de 2010, consistente Providencia Administrativa No. 000172-10, expediente No. 059-2009-01-00823, la cual declaró SIN LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano GERARDO ANTONIO RANGEL, antes identificado, en contra de la empresa SERVICIOS TÉCNICOS AERONÁUTICOS DEL ZULIA C.A. (SERVITEC).
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.