Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Diez (10) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-N-2010-000056
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD
PARTE RECURRENTE: Ciudadano GERARDO ANTONIO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.550.525, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por el ciudadano LUIS ENRIQUE DUARTE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.340.830, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: No hay constituido en actas.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo del estado Zulia, sede “General Rafael Urdaneta”, en fecha 07 de junio de 2010, consistente Providencia Administrativa No. 001172-10, expediente No. 059-2009-01-00823, la cual declaró SIN LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano GERARDO ANTONIO RANGEL, antes identificado, en contra de la empresa SERVICIOS TÉCNICOS AERONÁUTICOS DEL ZULIA C.A. (SERVITEC).
ANTECEDENTES
En fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2010, el ciudadano GERARDO ANTONIO RANGEL, asistido por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE DUARTE SANDOVAL, intentó Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo del estado Zulia, sede “General Rafael Urdaneta”, en fecha 07 de Junio de 2010, consistente Providencia Administrativa No. 000172-10, expediente No. 059-2009-01-00823, la cual declaró SIN LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano GERARDO ANTONIO RANGEL, antes identificado, en contra de la empresa SERVICIOS TÉCNICOS AERONÁUTICOS DEL ZULIA C.A. (SERVITEC).
En la misma fecha, se le dio entrada por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se le asignó el No. VP01-N-2010-000056.
En fecha 21 de diciembre de 2010, el Tribunal mediante auto se declaró COMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad de acto administrativo, ordenando a su vez, la subsanación de la demanda, por cuanto se observó del recurso en cuestión, que se impugna un acto administrativo consistente en providencia administrativa de fecha 07 de junio de 2010, es por lo que se ordena a la parte recurrente, a consignar ante el Tribunal la documentación fundante suficiente que acredite que actúa dentro del lapso de caducidad de seis (06) meses establecido en el numeral 1 del artículo 32 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
Determinado lo anterior, debe dejarse claro que las causales de inadmisibilidad deben ser revisadas de conformidad con lo establecido al respecto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de manera que, como quiera que la parte recurrente no cumplió con lo ordenado por el Tribunal, en virtud de no haber consignado algún documento que acreditase que obró dentro del lapso de caducidad establecido en el numeral 1 del artículo 32 eiusdem, es por lo que este Sentenciador declara inadmisible el recurso ejercido, de conformidad con el numeral 4, del mencionado artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que la parte recurrente no acompañó con el libelo de demanda, los documentos indispensables para verificar la admisibilidad del mismo. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano GERARDO ANTONIO RANGEL en contra del acto administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo del estado Zulia, sede “General Rafael Urdaneta”, en fecha 07 de junio de 2010, consistente Providencia Administrativa No. 000172-10, expediente No. 059-2009-01-00823, la cual declaró SIN LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano GERARDO ANTONIO RANGEL, antes identificado, en contra de la empresa SERVICIOS TÉCNICOS AERONÁUTICOS DEL ZULIA C.A. (SERVITEC).
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. EDGARDO BRICEÑO RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. YASMELY BORREGO
En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para Despachar el ciudadano Juez, y siendo las dos y veintiocho minutos de la tarde (02:28 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
ABOG. YASMELY BORREGO
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