En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos JESUS ALBERTO CHONG LUGO y NELLY ESPERANZA ESCALANTE, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 23 de Abril de 1.971, ante la Prefectura Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta N° 217, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-
TERCERO: En cuanto al régimen patrimonial establecido en la solicitud este Tribunal con fundamento en los artículos 175, 183 y 190 del Código Civil, lo acuerda en los mismos términos expuestos
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.