República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 10 de Enero de 2011.-.

200º y 151º


I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos JOSE MIGUEL ROSARIO FERNANDEZ y YOLLMAR ANDREINA CORVO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NROS. V- 9.300.371 y V-19.232.279 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARTHA ALEJANDRA DAVILA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.884.-
Alegan los solicitantes que en fecha 28 de Febrero de 2.004, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta de registro de matrimonio correspondiente al año 1983 bajo el N° 09, así mismo manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle Díaz Sur; Quinta Virginia, Casa N° 9-21; Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Así mismo, alegan que están separados de hecho desde el dos (2) de Mayo de 2004 y es por lo que solicitan la disolución del vinculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 09-08-2010, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 04).-
En fecha 13-08-2.010, comparecen los ciudadanos YOLLMAR ANDREINA CORVO PALACIOS y JOSE MIGUEL ROSARIO FERNANDEZ, asistidos por la abogada en ejercicio MARTHA ALEJANDRA DAVILA RIOS y consignan los recaudos que fundamentan la acción.-

En fecha 29-09-2010, se admitió la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.

En fecha 12-11-2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil y deja constancia que le fueron entregados los emolumentos para el traslado de la notificación a la Representación fiscal.-
En fecha 15-11-10, el Tribunal libro la respectiva boleta de notificación.-
En fecha 01-12-2.010, comparece el ciudadano alguacil y consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Carmen Cueto, Fiscal del Ministerio Publico y manifestó, que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.-

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos YOLLMAR ANDREINA CORVO PALACIOS y JOSE MIGUEL ROSARIO FERNANDEZ, se estima que procede el derecho a declara el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos YOLLMAR ANDREINA CORVO PALACIOS y JOSE MIGUEL ROSARIO FERNANDEZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.


SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2.004, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta inserta en los Libros de Registro de Matrimonio N° 34, folios 94, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los diez (10) días del mes de enero de 2011. Años: 200° y 151°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-


ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 1.564-10.-