CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: YGNACIO JOSE HURTADO y ELVIRIA JOSEFINA RODRIGUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 8.308.664 y 8.350.593, debidamente asistido por la Abogado: ISRRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 64.635, que contrajeron matrimonio en fecha 16 de Septiembre de 1.974, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta y se desprende de Acta de Matrimonio anexa al presente escrito marcado con la letra "A".-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA DIRRECCIÓN DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ANZOATEGUI Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SOTILLO, DEL ESTADO ANZOATEGUI; a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Eze.....