DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: No es legítima la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA y SIN RESTRICCIONES DEL Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal. Se acuerdan las Copias solicitadas por la defensa y se ordena Remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Se FIJA la Prueba de Reconocimiento en rueda de imputados para el día Viernes 15 de Enero del 2010. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
La Secretaria
ABG. RAQUEL HERNANDEZ