Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene los ciudadano LICY, ELIAS SEGUNDO, LARRY SEGUNDO, YOEL, ARACELIS DEL CARMEN, CARLOS ALFREDO GARCIA BELLO, MARILIN ELENA GARCIA DE NARANJO, OSWALDO ENRIQUE, MARIELA JOSEFINA GARCIA, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ELIAS GARCIA PRADA. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.