En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal efectuada por la Profesional del Derecho NILDA ROBERTIZ DE PEREZ, ya identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, ciudadana MORELIA SULBARAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.843.914.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.