Ahora bien, verificado que el día 02/10/2006, ha transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano TEOBALDO RAFAEL LOPEZ , identificado UT supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA; y visto que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control no especifico que numeral de los dos (02) señalado en el Artículo 16 del Código Penal era el aplicable, considera este Juzgador en justicia que no es procedente la Sujeción a Vigilancia por una quinta parte del tiempo de la condena. Así se decide. En consecuencia, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor, y al Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vi.....