ACUERDA SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad ratificada en fecha 14 de Abril de 2005 por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del hoy acusado LUIS JESUS RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.674.775, ampliamente identificado, a quien se le imputa presuntamente la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Lesiones Personales Genéricas, tipificados y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 415 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos que nos ocupan, por la medida cautelar sustitutiva contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual se traduce en presentaciones cada QUINCE (15) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; imponiéndose a su vez del contenido del artículo 260 ejusdem. Todo lo anterior se decidió en base a lo preceptuado en el artículo 244 ibidem.