por lo que este Juzgado No se considera competente para conocer de la presente solicitud por tratarse de dos vehículos diferentes, por lo que de conformidad con lo establecido en el Art. 79 del texto procesal se plantea el conflicto de COMPETENCIA, y se ordena la tramitación del mismo, ordenando oficiar al Juzgado Noveno de Control, y remitiendo las actuaciones correspondientes a la Sala de la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer por Distribución.-