REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL

Vista la remisión realizada a este Juzgado por parte del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de la causa signada en ese Juzgado con el No. 9C- S017-05, en la cual establece mediante auto de fecha Catorce (14) de Octubre del 2005 que:
“… Por cuanto del contenido de las actuaciones procesales insertas en la presente solicitud, se evidencia que el vehículo requerido en entrega material por el ciudadano GONZALO ENRIQUE GONZÁLEZ CHACIN fue entregado en fecha 01/10/20004, según oficio No. 3.789, emitido por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; en tal sentido y ante la existencia de la presente prevención, es procedente remitir la actual solicitud de conformidad con lo establecido en el Articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de que se ese Tribunal quien resuelva sobre la procedencia o no de la entrega material del vehículo…”
Al respecto este Juzgado observa que no ha realizado la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano GONZALO ENRIQUE GONZÁLEZ CHACIN el cual de conformidad con lo establecido en actas, fue retenido de conformidad con lo establecido en el Acta Policial de fecha 20 de enero del año 2004, por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS estableciendo la misma que: “ …En esa misma fecha encontrándome en labores de investigaciones de vehículos en la avenida 38 La Limpia en plena vía pública… avistamos un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEYENNE; AÑO: 2001; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC14T03V347711; SERIAL DEL MOTOR: 03V347711COLOR: AZUL; TIPO: PICK – UP; CLASE: CAMIONETA; PLACAS: 74T – MAH; …por lo cual se le solicito al conductor de la misma que se detuviera, y al proceder a realizarle experticia de rigor a los seriales identificadores de la misma manifestó el experto … que el serial del automóvil numero 8ZCEC14T03V347711, presenta alteración de sus seriales, razón por la cual se procedió a detener el vehículo en cuestión…”; Ahora, bien este Jugado Undécimo de Control procedió a realizar en fecha 01 de Octubre del 2004 mediante resolución No. 1.401 – 04, la entrega en calidad de Depósito de un vehículo solicitado por el ciudadano: ENRIQUE RAFAEL REYES PRIETO, C.I. 9.704.854, identificado con las características: MARCA: CHEVROLET, MODELO CHEYYENNE, PLACAS: 66T-MAH; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC14T03V347711; SERIAL DEL MOTOR: 03V347711, AÑO: 2.003, COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK – UP; USO: CARGA, en virtud de que el solicitante demostró su derecho de propiedad a través de la respectiva cadena documental; a saber: Original del Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nro. 23314638, de fecha VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003, DONDE APARECE COMO PROPIETARIA DEL VEHÍCULO LA CIUDADANA: PERLA MARINA PIÑERO, C.I. 6.158.667; DOCUMENTO DE COMPRA – Venta, emanado de la Notaría Pública Novena de Maracaibo, de fecha 21 de enero del año 2004, anotado bajo el No. 37, tomo No. 12 de los libros de autenticaciones donde la ciudadana PERLA MARINA PIÑERO, C.I. 6.158.667 vendió el vehículo signado con las características: MARCA: CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, PLACAS: 66T-MAH; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC14T03V347711; SERIAL DEL MOTOR: 03V347711, AÑO: 2.003, COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK – UP; USO: CARGA, al ciudadano ENRIQUE RAFAEL REYES PRIETO, C.I. 9.704.854; de la misma forma se tuvo a la vista certificación de Datos emanada del Ministerio de Infraestructura (MINFRA) signada con el Nro.. GRT/ No. 462532768- 2004 de fecha Dieciséis (16) de Agosto del 2004 en la cual se establecía que: “… el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO CHEYYENNE, PLACAS: 66T-MAH; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC14T03V347711; SERIAL DEL MOTOR: 03V347711, AÑO: 2.003, COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK – UP; USO: CARGA, registra a nombre de la ciudadana PERLA MARINA PIÑERO, C.I. 6.158.667; por lo que se trata de dos vehículos diferentes, con similitud en cuanto a los seriales identificatorios de la carrocería y del motor. Así, el vehículo del solicitante GONZALO ENRIQUE GONZÁLEZ CHACIN, y cuya causa se remitió a este Tribunal proveniente del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se encuentra retenido en el Estacionamiento Santa Guillermina, mientras que el vehículo correspondiente a la causa 11C- V38-04, que cursaba en este Despacho fue entregado en calidad de depósito en fecha 01 de Octubre del año 2004, al ciudadano ENRIQUE RAFAEL REYES PRIETO, C.I. 9.704.854, por lo que este Juzgado No se considera competente para conocer de la presente solicitud por tratarse de dos vehículos diferentes, por lo que de conformidad con lo establecido en el Art. 79 del texto procesal se plantea el conflicto de COMPETENCIA, y se ordena la tramitación del mismo, ordenando oficiar al Juzgado Noveno de Control, y remitiendo las actuaciones correspondientes a la Sala de la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer por Distribución.-