Se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) , por haber transcurrido Un (01) año de Decretado el Sobreseimiento Provisional, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.