COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del joven adulto XXXXXXXX, identificado de la siguiente manera, Venezolano, de xx años de edad, fecha de nacimiento xxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXX del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Defensor Privado, Abog. MARCOS TULIO MONTENEGRO ADRIANZA, inscrito en el Inpre-abogado N° 60.517. SEGUNDO: El Tribunal Segundo de Control de la Sección, mediante sentencia No. 60-04 de fecha 10-11-2.004, declaó la responsabilidad penal del joven adulto XXXXXXXX, por el delito de ROBO AGRAVADO en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXX, condenándolo.....