REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 10 de Enero del 2.005
194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 001-04 CAUSA No. 1E-778-04

Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del joven adulto XXXXXXXX, identificado de la siguiente manera, Venezolano, de xx años de edad, fecha de nacimiento xxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXX del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Defensor Privado, Abog. MARCOS TULIO MONTENEGRO ADRIANZA, inscrito en el Inpre-abogado N° 60.517. SEGUNDO: El Tribunal Segundo de Control de la Sección, mediante sentencia No. 60-04 de fecha 10-11-2.004, declaó la responsabilidad penal del joven adulto XXXXXXXX, por el delito de ROBO AGRAVADO en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXX, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de Dos (02) Años, para que sean cumplidas en forma simultánea. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado.
Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: Por cuanto se observa que el joven adulto de actas, estuvo detenido CUATRO (4) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, desde el día 04-06-2.004 hasta el día 03-11-2.004, por lo tanto se procede a rebajar este tiempo de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, faltándole entonces por cumplir del tiempo de las sanciones aplicadas, en el plazo de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y UN (1) DÍA. En consecuencia el término de la sanción concluirá el día ONCE (11) DE AGOSTO DEL DOS MIL SEIS (2006). En tal sentido este Tribunal procede a imponerle las siguientes Reglas de Conducta: 1.- La prohibición de comunicarse con la víctima. 2.- La obligación de continuar sus estudios, consignando constancia de notas por ante este Tribunal. 3.- La obligación de ir a misa todos los Domingos de cada semana, respetando el libre culto religioso que profesa el adolescente del cual deberá consignar constancia de asistencia firmada por el párroco de la iglesia ante este Tribunal, estas reglas fueron impuestas en el texto de la Sentencia; además, este Tribunal impone la prohibición de portar arma de fuego. TERCERO: Se fija el día 11-07-2.005 a las nueve (9:00 AM) horas de la mañana, para llevar a efecto la Audiencia de Revisión de las medidas aplicadas al sancionado, de lo cual quedan notificadas las partes. Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscal Especializado N° 37, Abog. BLANCA RUEDA, la Delegada de Prueba Lic. CELSA ALVAREZ, adscrita al programa de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, el Defensor Privado, Abog. MARCOS TULIO MONTENEGRO ADRIANZA, el joven adulto XXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX y su progenitora ciudadana XXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX, quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijación de actos realizada. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Se deja constancia que se consigno constancia de estudio, así mismo, se advirtió al sancionado y a su representante legal, que debe consignar constancia del cumplimiento de las reglas impuestas con datos de posible verificación (con dirección y teléfono). Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 0001-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO


LA REPRESENTANTE LEGAL EL JOVEN ADULTO,

XXXXXXXX XXXXXXXX

EL FISCAL 37 DEL M. P.


DRA. BLANCA RUEDA


LA DELAGADA DE PRUEBA EL DEFENSOR PRIVADO


LIC. CELSA ALVAREZ ABOG. MARCOS MONTENEGRO


EL SECRETARIO

ABOG. EDWIN MUÑOZ.

CAUSA No. 1E-778-04-
LAR/reme

Se suprime la identidad del sancionado y de sus representantes legales o progenitores en el presente en el contenido de la presente resolución a fin de cumplir con la garantía de confidencialidad establecida en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.