DISPOSITIVO
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal primero (1°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia, promovida en el presente Juicio de TACHA DE DOCUMENTO, por el abogado en ejercicio RAFAEL APONTE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.454, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS GARCÍA, parte demandada en el presente juicio, contra la ciudadana MARIA ALICIA CASAL RIVAS, parte demandante, plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
• En virtud de lo antes expuesto, NO.....