NARRATIVA
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha primero (01) de noviembre de 2024, se inicia procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoado por el ciudadano MIGUEL ALBERT RIVAS RINCON, identificado ut supra, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO LEON, antes identificado; siendo admitida en fecha siete (07) de noviembre de 2024, ordenándose la citación del ciudadano antes mencionado, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de Despacho, después que conste en actas el haber sido intimado, apercibido de ejecución para que pague la cantidad total de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (US$ 42.362,51), equivalente a UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA MIL ONCE CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 1.830.011,68).
En fecha ocho (08) de noviembre de 2024, el ciudadano MIGUEL ALBERT RIVAS RINCON, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido de abogado, confirió poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO y CARLOS RODOLFO MACHADO DEL GALLEGO, antes identificados.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2024, el Alguacil Natural de este Despacho CESAR CEDEÑO HERNANDEZ, dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para el mecanismo de transporte a los fines de practicar la intimación del demandado.
En fecha dos (02) de diciembre de 2024, el abogado en ejercicio CARLOS RODOLFO MACHADO DEL GALLEGO, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ALBERT RIVAS RINCON, ocurre ante este Despacho para exponer: “De conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil desisto del procedimiento”.
II
MOTIVACION
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de transacción efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.
Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las que pueden valerse los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.
Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo del demandante es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Ahora bien, aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, observa esta Juzgadora que el representante judicial de la parte actora, el profesional del derecho CARLOS RODOLFO MACHADO DEL GALLEGO, actuando en representación del ciudadano MIGUEL ALBERT RIVAS RINCON, se encuentra debidamente facultado mediante poder Apud-Acta otorgado en fecha 08 de noviembre de 2024 el cual se encuentra inserto en el folio 07; desiste del procedimiento y en virtud de que el juicio se encuentra en fase de citación, no se hace necesario la notificación de la contraparte, y como ésta no contraviene la Ley, por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
• HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento, por el abogado en ejercicio CARLOS RODOLFO MACHADO DEL GALLEGO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MIGUEL ALBERT RIVAS RINCON, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), seguido contra el ciudadano CARLOS ALBERTO LEON, todos plenamente identificados en autos.
• Se declara terminado el juicio y ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse los documentos originales solicitados previa certificación en actas.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
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