Por los fundamentos de hechos y de derechos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO JOSE DEL CARMEN ACEVEDO GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano mayor de edad, titular de las cedula 3.510.274, los ciudadanos OLY MARGARITA FERRER RIVAS, EDGAR ALONSO ACEVEDO FERRER y ALBERTO ANTONIO ACEVEDO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-3.384.251, V-15.524.250 y V-15.162.232 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente, dejando a salvos los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las actuaciones en origi.....