DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho MARIA GINETTE CORDOVA LUM FATT, actuando con el carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINO (76°) DEL MINISTERIO PUBLICO, actuando en uso de las atribuciones que les confiere los artículos 111 numeral 14, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, contra la decisión Nº 201-19 de fecha 13 de Mayo de 2019, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITIR la contestación presentada por la profesional del derecho DAYANNA RUIZ MALAVE, actuando con el carácter de defensora del ciudadano RICARDO JOSE URDANETA LIZANO.