En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE PULINI LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.823.692, sobre el Acta asentada en fecha 11-12-1981, bajo el 471, folio N° 173, tomo 2, correspondiente al año 1981, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevado al efecto por ante el Registrador Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del estado Bolivariano de Miranda.
SEGUNDO: Se ordena corregir el error alegado en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: "compareció también la ciudadana ANDREINA DEL VALLE PULINI LÓPEZ,.....