... este Tribunal admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada para el décimo (10mo), día de despacho, subvirtió el debido proceso, por cuanto al ser la demanda intentada por actuaciones extrajudiciales, debió admitirse por el procedimiento breve contemplado en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y no en atención al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 1 de Junio de 2.011, que dirimió el procedimiento de intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, en consecuencia, y aunque el referido auto de admisión, no vulneró el derecho a la defensa de la parte que se emplaza, debe este Tribunal, a los fines de mantener una tutela judicial efectiva, y ordenar el debido proceso, de conformidad con establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULAR la parte del emplazamiento del auto de admisión de la presente demanda y dictar un auto complementario al auto de admis.....