REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 9 de diciembre de 2016.
206° y 157°

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por los abogados JOSE GREGORIO COLMENARES y ROBERTO CALVARESE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 139.676 y 41.900, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en el presente expediente signado con el Nº 24.829, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera la ciudadana FRANCIS MILAGROS SÀNCHEZ SÀNCHEZ, contra la ciudadana MARISA KIVATINETZ de WEINGARTEN y el ciudadano JORGE WEINGARTEN, en el Capítulo I, mediante el cual reproduce “el mérito favorable a los autos”, este Juzgado observa: Que según jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, el mérito favorable a los autos no constituye un medio de prueba, en sí mismo, de los establecido de nuestro ordenamiento jurídico vigente, sino que por éste, se hacen valer los efectos probatorios que ya existen en autos, por lo que este Juzgado apreciará o no su pertinencia en la sentencia definitiva. ASI SE DECIDE.- En relación a las pruebas documentales contenidas en el particular 1º, 4º, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª del Capítulo II del mencionado escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto considera que las mismas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. ASI SE ESTABLECE. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los particulares 2ª y 3ª, del referido escrito de pruebas a las mismas se le niega su admisión, en los términos que fue expresado en la sentencia de oposición dictada en esta misma fecha. ASÌ SE DECIDE. En cuanto a la prueba de informes, contenida en los particulares 2ª, 3ª, 5ª, 8ª, y 9ª en el Capítulo III, del referido escrito de pruebas; este Tribunal la admite, por cuanto considerara que no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva, en consecuencia, ordena librar oficio al: 2) SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), ubicada en el sector El Espinal, Municipio del Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que informe a este Juzgado, sobre el movimiento migratorio de los ciudadanos JESUS GARCIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.822.951, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; ciudadana FRANCIS MILAGROS SÀNCHEZ SÀNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.995.459, en su carácter de parte demandante y ROBERTO CALVARESE WAGENKENCHT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 6.977.525, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el lapso desde el mes de marzo y el mes de Mayo del año 2013. El movimiento migratorio de la ciudadana MARISA KIVATINETZ DE WEINGARTEN, argentina, mayor de edad, titular del pasaporte Nº 464942356, desde Enero del año 2011 al mes de Noviembre de 2016. 3) REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los fines de que informe a este Juzgado, a la brevedad posible, sobre los siguientes particulares: 1) Si se han celebrado asambleas generales ordinarias de accionistas de la Sociedad Mercantil HABITAT SOCIAL INTEGRAL HASOINCA, C.A., persona jurídica debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 27 de julio de 2005, bajo el Nº 30, Tomo 37-A, respecto a la aprobación de los ejercicios económicos de los años 2010 al 2015. 2) Si consta en el expediente mercantil los balances de ganancias y pérdidas de los años 2010 al 2015, y sus respectivos informes del comisario. 3) Si consta en el expediente la celebración de Acta de Asamblea Extraordinaria de venta de Acciones, donde se conozca o se apruebe los siguientes puntos: Renuncia de Marisa Kivatenitz de Weingarten al cargo de Presidenta de la Sociedad; Venta de Acciones por parte de la ciudadana Marisa Kivatenitz de Weingarten y Jorge Weingarten; Cesión de Acreencias por parte de Marisa Kivatenitz de Weingarten y Jorge Weingarten; Reforma de los estatutos y Designación de los Miembros de la Junta Directiva. 4) Si consta en el expediente mercantil, asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 12 de mayo del año 2010, en la que la ciudadana MARISA KIVATENITZ de WEINGARTEN, otorgó poder a la ciudadana FRANCIS MILAGROS SÀNCHEZ SÀNCHEZ, para vender las unidades habitacionales de la Urbanización Lomas de Margarita y desempeñar funciones diarias de la Sociedad Mercantil HABITAT SOCIAL INTEGRAL HASOINCA, C. A., ya identificada. 5) Entidad Financiera SOFITASA, C. A, ubicada en la avenida 4 de Mayo con calle Macanao, Edificio L`Amitie, Locales 1, 2, y 3, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que informen a este despacho, acerca de los siguientes particulares: 1) Si la cuenta corriente signada con el Nº 0137-0042-76-0000047591, pertenece a la Sociedad Mercantil HABITAT SOCIAL INTEGRAL HASOINCA, C. A, persona jurídica debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 27 de julio de 2005, bajo el Nº 30, Tomo 37-A, RIF Nº J-31402486-8, y quienes son las personas autorizadas a firmar en la antes mencionada cuenta corriente en representación de dicha empresa. 2) Si la cuenta corriente signada con el Nº 0137-0042-76-0000042201, pertenece a la Sociedad Mercantil HABITAT SOCIAL INTEGRAL HASOINCA, C. A, persona jurídica debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 27 de julio de 2005, bajo el Nº 30, Tomo 37-A, RIF Nº J-31402486-8, y quienes son las personas autorizadas para firmar en la antes mencionada cuenta corriente en representación de dicha empresa. 3) Que indique si existen otras cuentas corrientes aperturas por la Sociedad Mercantil HABITAT SOCIAL INTEGRAL HASOINCA, C. A, persona jurídica debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 27 de julio de 2005, bajo el Nº 30, Tomo 37-A, RIF Nº J-31402486-8, y suministrar de manera precisa los números de las mismas y la identificación completa de las personas naturales que aparezcan firmando en representación de dichas cuentas corrientes. 4) Que la entidad financiera informe de ser afirmativo el particular 1, 2, y 3, quienes son las personas naturales movilizando la cuenta corriente Nº 0137-0042-76-0000047591, 0137-0042-76-0000042201, de la Sociedad Mercantil HABITAT SOCIAL INTEGRAL HASOINCA, C. A, persona jurídica debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 27 de julio de 2005, bajo el Nº 30, Tomo 37-A, RIF Nº J-31402486-8. 5) Si la ciudadana FRANCIS MILAGROS SÀNCHEZ SÀNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nº V-7.995.459, aparece firmando y tramitando solicitudes de chequeras, estados de cuenta, saldos, sobre las cuentas Nº 0137-0042-76-0000047591 y 0137-0042-76-0000042201, o las que existieran a nombre de HABITAT SOCIAL HASOINCA C. A, antes identificada. 6) Si la ciudadana MARISA KIVATENITZ DE WEINGARTEN, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular del pasaporte Nº 14998772N, se encuentran como firmantes tramitando solicitud de chequera, estados de cuenta, saldos, sobre las cuentas corrientes Nº 0137-0042-76-0000047591 y 0137-0042-76-0000042201, o las existieren a nombre de HABITAT SOCIAL HASOINCA, C.A, antes identificada. 8.) REGISTRO PUBLICO DEL LOS MUNICIPIOS MARIÑO Y GARCÌA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIBARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los fines de que informe a la brevedad posible sobre los siguientes particulares: 1) indicar con nombre, apellido y carácter con que actúa la persona natural que ha firmado y otorgado en representación de la Sociedad Mercantil HABITAT SOCIAL INTEGRAL HASOINCA, C. A., persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta, en fecha 27 de julio de 2005, bao el Nº 30, Tomo 37-A, RIF Nº J-31402486-8, los documentos definitivos de ventas de los Town House pertenecientes a los siguientes parcelamientos. “Parcelamiento de Lomas de Margarita I Etapa, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 10 de octubre de 2006, bajo el Nº 26, folios 215 al 240, protocolo primero, Tomo 4, Cuarto Trimestre del año 2006, y parcelamiento “Lomas de Margarita II Etapa, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 29 de septiembre de 2009, bajo el Nº 4, folios 53 al 92, Protocolo Primero, Tomo 22, Tercer Trimestre del año 2009.
9) SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ubicada en la avenida Terranova con Calle San Rafael, Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, a los fines de que informe a la brevedad posible, sobre los siguientes particulares: 1) De la existencia de los pagos del Impuesto Sobre la Renta, (ISLR), pertenecientes a la Sociedad Mercantil HABITAT SOCIAL INTEGRAL HASOINCA, C. A, persona jurídica debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 27 de julio de 2005, bajo el Nº 30, Tomo 37-A, RIF Nº J-31402486-8, desde el año 2010 al año 2013. 2) Indicar el nombre y apellido y carácter con que actúa la persona que aparezca firmando las planillas de pagos de impuesto sobre la renta (ISLR), pertenecientes a la Sociedad Mercantil HABITAT SOCIAL INTEGRAL HASOINCA, C. A, persona jurídica debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 27 de julio de 2005, bajo el Nº 30, Tomo 37-A, RIF Nº J-31402486-8,y de ser posible remitir a este Juzgado copia certificada de los mismos; solicitud que se hace de conformidad a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE. En cuanto a las pruebas de informes promovidas en los particulares 1, 4ª, y 7ª del referido escrito de pruebas a las mismas se le niega su admisión, en los términos que fue expresado en la sentencia de oposición dictada en esta misma fecha. ASÌ SE DECIDE. En relación a la prueba de Informes en el extranjero del referido escrito de pruebas, contenidos en el capítulo IV, se le niega su admisión, en los términos que fue expresado en la sentencia de oposición dictada en esta misma fecha. ASÌ SE DECIDE. En relación a la prueba de Exhibición de Documentos (Libros) del referido escrito de pruebas, contenidos en el capítulo V, DE LA EXHIBICIÒN DE LIBROS, se le niega su admisión, en los términos que fue expresado en la sentencia de oposición dictada en esta misma fecha. ASÌ SE DECIDE. En relación a la prueba de inspección judicial contenida en el Capítulo VI, DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL, del referido escrito de pruebas; este Tribunal las admite, y fija el 6to y 7mo, día de despacho al de hoy, a las diez (10: 00 horas de la mañana), respectivamente, para que tenga lugar el traslado y constitución de este Tribunal, en las direcciones indicadas en el referido particular. ASI SE ESTABLECE. En cuanto a la prueba de cotejo promovida en el Capitulo VII, DE LA PRUEBA DE COTEJO POR LA CONTRACCIÒN ASUMIDA POR LA DEMANDATE RECONVENIDA SOBRE LA PRUEBA INSTRUMENTAL DEL ADENDUM, del referido escrito de pruebas; se le niega su admisión, en los términos que fue expresado en la sentencia de oposición dictada en esta misma fecha. ASÌ SE DECIDE. En relación a la prueba testimonial promovida en el Capítulo VIII, del mencionado escrito de pruebas; este Tribunal la admite, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, se ordena librar comisión al JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a fin de que fije la oportunidad procesal para la evacuación del testigo, promovidos por la parte demandada, ciudadano LUÌS ALBERTO ROJAS GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.672.004, domiciliado en la población de San Juan, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines, que rinda declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil. y al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÌA TUBORES, VILLALBA y PENÍNSULA DE MACANAO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, a fin de que fije la oportunidad procesal para la evacuación de la testigo, promovida por la parte demandada, ciudadana MARORLA LIL ROS CORDERO LORENZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.675.805, domiciliada en la urbanización Valle Verde, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines, que rinda declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL



Abg. LESBIA SUÀREZ.


EL SECRETARIO TEMPORAL,



Abg. FELIX J. VILLARROEL V.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,



Abg. FELIX J. VILLARROEL V.




Exp Nº 24.829.
LS/FJVV/José