Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida en fecha 28 de octubre de 2015, por la abogada en ejercicio FELICITA MARGARITA CASORLA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanas NANCY JOSEFINA Y ROSINA ELENA BONANNO PEROZO, ya identificadas en actas, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 30 de septiembre de 2015.
Queda de esta manera confirmada la decisión apelada.
Se condena en costas procesales a la parte actora, en virtud de haber sido confirmada la decisión recurrida, ello de conformidad con lo previsto en e.....