Por todo ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado Zulia, actuando en sede constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la pretensión de amparo incoada por la sociedad mercantil "INVERSORA ORTEGA MOLINA COMPAÑÍA ANÓNIMA" (INVERORMOCA), en contra de la sociedad mercantil "VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA" (VENSPORT).
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión proferida.