En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS RITA MERCEDES AGREDA APARICIO y WILLYBALDO JOSÉ CARRIZO URRIBARRÍ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-12.412.992 y V-14.950.295, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día veintiséis (26) de Junio del año 2014, cursante en actas, ante la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 52, consignada a las actas. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes;