Solicitud Nº S-7794.-
Sentencia: Nº 92.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., los ciudadanos RITA MERCEDES AGREDA APARICIO y WILLYBALDO JOSÉ CARRIZO URRIBARRÍ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-12.412.992 y V-14.950.295, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio JENNY DEL CARMEN APARICIO MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.693, acudieron para solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha Veintidós (22) de julio de 2014, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de cuerpos de mutuo acuerdo solicitada por las partes.
Mediante diligencias suscritas con fechas 13 de octubre y 04 de diciembre de 2015, por los solicitantes asistidos por la Abogada JENNY DEL CARMEN APARICIO MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.693, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, se ponga en estado de ejecución y se expidan las respectivas copias certificadas.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos RITA MERCEDES AGREDA APARICIO y WILLYBALDO JOSÉ CARRIZO URRIBARRÍ; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste haberse reconciliado, tipificándose lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS RITA MERCEDES AGREDA APARICIO y WILLYBALDO JOSÉ CARRIZO URRIBARRÍ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-12.412.992 y V-14.950.295, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día veintiséis (26) de Junio del año 2014, cursante en actas, ante la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 52, consignada a las actas. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes;
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
/jr.-
|