• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano JAIRO JOSE STHORMES SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.846.610, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599, en contra de la ciudadana MARY CARMEN SUBERO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.068.966, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 185 ordinal segundo Código Civil, relativos al abandono voluntario, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante el Intendente de Seguridad de la parroquia La Rosa, municipio Cabimas del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro de Matrimonio No.20, en fecha 23 de abril de 2005.