DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el ABOG. ENGELBERTH SANSEN, Defensor Público Vigésimo Cuarto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando como Defensor de los ciudadanos DARIO ANDRADE HEREIRA y DINORCA DARLENIS GONZALEZ.
SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2014, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese tribunal decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados de autos plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIE.....