Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos se DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Publica N° 30 ABG. AMERICO PALMAR, y en consecuencia se DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, prevista en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera impuesta por el Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano ROBERT RENE GONZALEZ PARRA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 18.120.955, soltero, hijo de RODOLFO GONZALEZ y ELIZABETH PARRA, residenciado en la Urbanización la Montañita, Barrio San Benito, calle principal, entrando por la Panadería Gabriela, la primera cuadra a la derecha, a una.....