Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que los solicitantes, ciudadanos LUISA MILDRED YAJURE y CARLOS ALBERTO MORÓN BRAVO, anteriormente identificados, eran los progenitores del causante ALBERT LUIS MORON YAJURE, quien según manifestación de los testigos no dejó descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LUISA MILDRED YAJURE y CARLOS ALBERTO MORÓN BRAVO, identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ALBERT LUIS MORON YAJURE.