REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 09 de Diciembre de 2014
204° y 155°
Sol.: 160-2014
SOLICITANTES: LUISA MILDRED YAJURE y CARLOS ALBERTO MORÓN BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.701.561 y V-7.859.179, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción de éste Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: NERIBED PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.966.
MOTIVO: TÍTULO DE PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA No. 142.
Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 160-2014, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.
Los ciudadanos LUISA MILDRED YAJURE y CARLOS ALBERTO MORÓN BRAVO, anteriormente identificados, solicitan se declaren suficientes los derechos que les asisten como únicos y universales herederos de la causante ALBERT LUIS MORON YAJURE, quien según consta de las pruebas acompañadas, era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.047.877, natural de Cabimas Estado Zulia, de este domicilio.
Observa éste Juzgador que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante ALBERT LUIS MORON YAJURE, donde consta que falleció el día 07 de Noviembre de 2014. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante ALBERT LUIS MORON YAJURE, de la cual se evidencia que los solicitantes, LUISA MILDRED YAJURE y CARLOS ALBERTO MORÓN BRAVO, eran los progenitores del de cujus. 3) Justificativo de testigos emanado de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de éste Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 04 de Diciembre de 2014. 4) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, LUISA MILDRED YAJURE y CARLOS ALBERTO MORÓN BRAVO.
Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”
Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:
Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que los solicitantes, ciudadanos LUISA MILDRED YAJURE y CARLOS ALBERTO MORÓN BRAVO, anteriormente identificados, eran los progenitores del causante ALBERT LUIS MORON YAJURE, quien según manifestación de los testigos no dejó descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LUISA MILDRED YAJURE y CARLOS ALBERTO MORÓN BRAVO, identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ALBERT LUIS MORON YAJURE. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente. Así mismo, líbrense por Secretaría las copias certificadas solicitadas
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 09 días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155 ° de la Federación.-
El Juez:
Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández Sánchez
En la misma fecha anterior, siendo las 12:00 meridiem, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando registrada bajo el No. 142.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández Sánchez
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