En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud intentada por el ciudadano EDGAR ANTONIO NAVARRO BÁEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-9.970.196, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de la adolescente antes mencionada, al ciudadano FRANCISCO JAVIER VALDERRAMA GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-15.350.164 TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.