REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-002209
PARTE SOLICITANTE: EDGAR ANTONIO NAVARRO BÁEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-9.970.196.
Motivo: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
Vista la solicitud presentada en fecha 23-11-2011 por el ciudadano EDGAR ANTONIO NAVARRO BÁEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-9.970.196, debidamente asistido por la Fiscal Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. Angélica Pérez Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 46.354, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la designación de CURADOR AD HOC en beneficio de la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad. En tal sentido, se inicia la audiencia, con la presencia del solicitante y de los ciudadanos EDGAR ANTONIO NAVARRO BÁEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.970.196, en su carácter de progenitor y el curador propuesto, ciudadano FRANCISCO JAVIER VALDERRAMA GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-15.350.164. Posteriormente, se procede a preguntar al postulado si acepta el cargo propuesto, a lo que expuso: SI ACEPTO. En tal sentido, cumplidos como han sido todos los requisitos de ley para la designación del CURADOR AD HOC, vista la aceptación realizada al cargo por parte del ciudadano FRANCISCO JAVIER VALDERRAMA GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-15.350.164, en su carácter de amigo de la familia, a favor de la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad. Luego de analizada las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, el cual dispone: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc……..”. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud intentada por el ciudadano EDGAR ANTONIO NAVARRO BÁEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-9.970.196, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de la adolescente antes mencionada, al ciudadano FRANCISCO JAVIER VALDERRAMA GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-15.350.164 TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 10:43 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millán
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