En tal virtud, se ordena, PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), en el hogar del ciudadano JOSE GREGORIO VILLARROEL FERRER, anteriormente identificado, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 395 literal "b" ejusdem, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: La notificación de los padres biológicos, ciudadanos NADESHK NAYLE MAUCO TORRES, y DAVID JOSE VILLARROEL URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-23.693.803 y V-20.112.159 respectivamente, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su notificación, en horario de atención al público; a los fines de conocer la fecha en que el Secretario deje constancia de ello y conozca el día y hora en que tend.....