REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000746

COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial, quedando asignado bajo el Nº OPO2-V-2011-000746. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO VILLARROEL FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.424.611, en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), asistido por el Abogado Yldegar José Rodriguez López, Defensor Publico Primero (1ero) de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena, PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), en el hogar del ciudadano JOSE GREGORIO VILLARROEL FERRER, anteriormente identificado, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 395 literal “b” ejusdem, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: La notificación de los padres biológicos, ciudadanos NADESHK NAYLE MAUCO TORRES, y DAVID JOSE VILLARROEL URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-23.693.803 y V-20.112.159 respectivamente, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su notificación, en horario de atención al público; a los fines de conocer la fecha en que el Secretario deje constancia de ello y conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. TERCERO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario, adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de realizar Informe Integral al ciudadano JOSE GREGORIO VILLARROEL FERRER. CUARTO: Líbrese Boleta de Notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. Por cuanto se evidencia en autos que no consta la dirección de la ciudadana NADESHK NAYLE MAUCO TORRES, madre biológica de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), se acuerda oficiar al Servicio Administrativo de Migración, Identificación y Extranjería (SAIME) Oficina del Consejo Electoral Nacional (CNE), a los fines que informen a este tribunal movimientos migratorios y ultimo domicilio registrados de la mencionada ciudadana. Líbrese constancia, oficios y boleta. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria

Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Marli Luna Luna




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