En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE REVISA Y CESA LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por total cumplimiento de la misma, conforme al artículo 647 literal h y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. En consecuencia se acuerda SU LIBERTAD PLENA, por esta causa por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, vigente para el momento que ocurrieron los hechos.