En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus, a los ciudadanos YAMELIS DEL ROSARIO OLIVARES BAPTISTA, HERNAN JOAQUIN OLIVARES, ALEXANDER JOSE OLIVARES BAPTISTA, YOLEIDA DE JESUS OLIVARES BAPTISTA y YUMAIRA ISABEL OLIVARES BAPTISTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 10.439.388, V.- 1.658.202, V.- 7.977.120, V.- 10.439.387 y 10.439.389 domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia . ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribuna.....