REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, nueve (09) de Diciembre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Se Forma expediente y numera. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana YAMELIS DEL ROSARIO OLIVARES BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.439.388 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien asistida por la profesional del derecho MARIA PAULA TORRES PORTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 140.311, actúa en su propio nombre y en representación de su padre HERNAN JOAQUIN OLIVARES, y de sus hermanos ALEXANDER JOSE OLIVARES BAPTISTA, YOLEIDA DE JESUS OLIVARES BAPTISTA, YUMAIRA ISABEL OLIVARES BAPTISTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 1.658.202, V.- 7.977.120, V.- 10.439.387 y 10.439.389 domiciliados igualmente en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita se declaren las anteriores diligencias título suficiente para acreditarlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta NELLYS MARGARITA BAPTISTA DE OLIVARES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.163.976, y fallecida el día veintitrés (23) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 2.278, libro 1-6, del año dos mil ocho (2008). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes y de la causante. 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio celebrado en fecha veinte (20) de Julio del año mil novecientos sesenta y seis (1966) entre los ciudadanos HERNAN JOAQUIN OLIVARES y NELLYS MARGARITA BAPTISTA AVILA, ambos identificados, ante el Prefecto y Secretario del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 341, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial existente entre la causante y el ciudadano HERNAN JOAQUIN OLIVARES. 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ALEXANDER JOSE OLIVARES BAPTISTA, emanada del Prefecto del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 4.185, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el antes mencionado y la causante. 4) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YOLEIDA DE JESUS OLIVARES BAPTISTA, emanada del Intendente de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 106, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la antes mencionada y la causante. 5) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YUMAIRA ISABEL OLIVARES BAPTISTA, emanada del Intendente de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 143, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la antes mencionada y la causante. 6) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YAMELIS DEL ROSARIO OLIVARES BAPTISTA, emanada del Intendente de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 144, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la antes mencionada y la causante. 7) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), donde se constata que rindieron declaración los ciudadanos RICARDO ALBERTO PEREZ URDANETA y SANDRA COROMOTO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 9.739.849 y V- 5.814.422, respectivamente, quienes manifestaron: que conocieron desde hace muchos años de vista, trato y comunicación al solicitante HERNAN JOAQUIN OLIVARES y a la extinta NELLYS MARGARITA BAPTISTA DE OLIVARES, el primero de los testigos por cuanto la prenombrada fue en vida su cuñada, manifestando igualmente ambos declarantes, que la antes mencionada falleció el día veintitrés (23) de Diciembre del año dos mil ocho (2008); que saben y les consta que el ciudadano HERNAN JOAQUIN OLIVARES y NELLYS MARGARITA BAPTISTA DE OLIVARES, procrearon cuatro (04) hijos de nombres ALEXANDER JOSE, YOLEIDA DE JESUS, YUMAIRA ISABEL y YAMELIS DEL ROSARIO, todos OLIVARES BAPTISTA, y que el ciudadanos antes nombrado y sus cuatro (04) hijos, son los Únicos y Universales Herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal constata el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos HERNAN JOAQUIN OLIVARES y la extinta NELLYS MARGARITA BAPTISTA DE OLIVARES así como el nexo filiatorio existente entre la causante y sus hijos ALEXANDER JOSE, YOLEIDA DE JESUS, YUMAIRA ISABEL y YAMELIS DEL ROSARIO, todos OLIVARES BAPTISTA, todos identificados con anterioridad, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus, a los ciudadanos YAMELIS DEL ROSARIO OLIVARES BAPTISTA, HERNAN JOAQUIN OLIVARES, ALEXANDER JOSE OLIVARES BAPTISTA, YOLEIDA DE JESUS OLIVARES BAPTISTA y YUMAIRA ISABEL OLIVARES BAPTISTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 10.439.388, V.- 1.658.202, V.- 7.977.120, V.- 10.439.387 y 10.439.389 domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia . ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídanse dos (02) copias certificadas de la presente solicitud a los fines de ser entregados a la parte requirente.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.